EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

Sunday, November 26, 2006

Expediente de contratación silvia


ESTE ES UN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO.
EL ORGANISMO QUE ESTÁ IMPLICADO ES LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Y LAS EMPRESAS A LAS QUE SE DIRIGE ESTE EXPEDIENTE SON LAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.



EXPEDIENTE NÚM. 2006/040SUMAC

ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE SEIS VEHÍCULOS.

CONTRATO DE SUMINISTROS
Servicio de Contratación, Patrimonio e Inventario

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR CONCURSO ABIERTO DE LA UNIVERSIDAD
REY JUAN CARLOS. EXPTE. 2006/040SUMAC



INDICE

I ASPECTOS GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO.
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
3. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
4. REVISIÓN DE PRECIOS.
5. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

II PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
7. DOCUMENTACIÓN.
8. MUESTRAS.

III MESA DE CONTRATACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
9. MESA DE CONTRATACIÓN.
10. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL.
13. RETIRADA DE MUESTRAS.

IV FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
14. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

V EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
18. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.
19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

VI CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
20. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
21. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
23. APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO.
24. PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD.
25. JURISDICCIÓN COMPETENTE.

ANEXO I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO.

ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

ANEXO IV MODELO DE FICHA DE CONTRATISTA.


SECCIÓN I

ASPECTOS GENERALES


CLAUSULA 1ª OBJETO DEL CONTRATO

1.1. El presente contrato tendrá por objeto la compra o la adquisición y, en su caso, montaje e instalación, de los bienes que se definen en el Anexo I de este Pliego, y de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas. El contrato estará dividido en los lotes que, en su caso, se indiquen en el Anexo I.
1.2. En el contrato se incluirá, en su caso, la entrega, montaje e instalación en los lugares establecidos por los responsables técnicos de la Universidad.
1.3. Los licitadores podrán aportar las variantes o alternativas que correspondan a los requisitos y modalidades de presentación señalados en el Anexo I, y en el número máximo allí especificado.
1.4. El Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente se considera parte integrante del presente Pliego.
1.5. Ambos regularán la adjudicación del contrato, su contenido y efectos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

CLÁUSULA 2ª RÉGIMEN JURÍDICO.

2.1. El presente contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego, y sus Anexos, así como en el de prescripciones técnicas, y, en lo no previsto en ellas por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 148, de 21 de junio de 2000).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal,
como de la Comunidad de Madrid y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
- Y, en general, las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
2.2. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en la realización del objeto del presente contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, dictados por la Universidad Rey Juan Carlos que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.

CLÁUSULA 3ª PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.

3.1. El presupuesto máximo autorizado del contrato asciende a la cantidad total y conforme a las anualidades, en su caso, que se señalan en el Anexo I.
3.2. Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato se atenderán con los créditos cuya existencia se hace constar mediante la oportuna certificación expedida por el Servicio de Contratación, Patrimonio e Inventario con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en el Anexo I. De la existencia de crédito se incluirá en el expediente el correspondiente documento contable.
3.3. Cuando el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
3.4. Las ofertas que excedan del presupuesto máximo autorizado, o del importe previsto para cada una de las anualidades, en su caso, o sean incorrectamente formuladas, serán rechazadas.
3.5. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son, los generales, salarios,financieros, benéficos, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), y cualesquiera otros que pudieran
establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente.

CLÁUSULA 4ª REVISIÓN DE PRECIOS.

4.1. La revisión de precios a aplicar, en su caso, al presente contrato se determinará según las condiciones y fórmulas establecidas por los artículos 103 y 104 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y de conformidad a la normativa estatal que desarrolle este punto.
4.2. Si el contrato puede ser objeto de revisión de precios, se especificará en el Anexo I a este Pliego.

CLÁUSULA 5ª PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

5.1. La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento ABIERTO y la forma de adjudicación el CONCURSO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73. 1 y 2, 74.1 y 3 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La tramitación del presente contrato será la establecida en el Anexo I. En el supuesto de que la tramitación sea urgente, se aplicarán al contrato las normas establecidas en el artículo 71.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones.

SECCIÓN II

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

CLÁUSULA 6ª PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.


6.1. Podrán contratar con la Universidad Rey Juan Carlos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 24 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6.2. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de este Pliego y su Anexo, del Pliego de Prescripciones Técnicas y la del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la licitación.
6.3. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
6.4. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas.

CLÁUSULA 7ª DOCUMENTACIÓN

7.1. Los licitadores presentarán en el Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos
(Edificio de Biblioteca, Campus de Móstoles), dentro del plazo señalado en el anuncio del concurso, tres sobres cerrados (A, B y C) con el contenido que se detalla en los apartados siguientes, indicando, en cada uno, el nombre y apellidos de quien firma la proposición, el carácter con que concurre, es decir, en nombre propio o en representación de otra persona o entidad y la denominación del concurso, todo ello en forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lo represente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido,
enunciado numéricamente.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio, en cuyo caso justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a esta Universidad la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por esta Universidad con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

7.2. SOBRE “A”: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

En el sobre “A”, cerrado y lacrado, se presentará la proposición económica, firmada en original y copia, y se ajustará al modelo recogido en el anexo II de este pliego y contendrá una sola proposición, salvo en el supuesto de que se admita la presentación de soluciones, variantes o alternativas en el Anexo I de este Pliego.
En la proposición económica se harán constar los precios unitarios de cada uno de los artículos que sean objeto del concurso. Cuando se trate de lotes compuestos por diversos artículos, además del precio total del lote, se harán constar los precios unitarios de los artículos que lo constituyen,
Las ofertas presentadas por los licitadores incluirán también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro que proceda abonar legalmente, así como los gastos de transporte, instalación y montaje.
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptará aquella que tenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la administración estime fundamental para considerar la oferta. Dicha oferta se desglosará en la forma indicada en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuando así lo establezca éste.

7.3. SOBRE “B”. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

El Sobre “B” –Documentación administrativa-, cerrado pero sin lacrar, deberá contener los siguientes documentos.
7.3.1. En este sobre deberá incluirse la documentación que acredite la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la empresa, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo
15 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los artículos 9 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se justificará del siguiente modo:

Empresarios españoles:


a) La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas españolas se
acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Cuando el licitador sea empresario individual, Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.), o el que, en su caso le sustituya reglamentariamente.
b) Resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional en la forma,
condiciones y requisitos que se determinan en el art. 35 del Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por un importe equivalente al 2 por ciento del presupuesto del contrato, entendiéndose por tal el establecido por la Universidad como base de licitación. En el supuesto de que existieran varios lotes, necesariamente deberán constituirse garantías independientes para cada uno de los lotes a los que se licite.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
c) Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o Entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad.
d) Declaración responsable del licitador, ajustada al modelo del Anexo III, en la que se manifieste que la empresa que representa cumple todos los requisitos necesarios en orden a su capacidad y solvencia para contratar con las Administraciones Públicas,
no estando incurso en alguna de las prohibiciones o circunstancias que se expresan
en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo se incluirá, en la declaración, una referencia expresa en la que el licitador declare no estar incurso en los supuestos previstos en la Ley 14/1995 de 21 de abril,
sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes, dicha justificación acreditativa se exigirá, antes de la adjudicación, a los licitadores propuestos por la Mesa de Contratación, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Empresarios no españoles pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea
o de Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico-Europeo.


a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la
Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones
que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos. Para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificadas, ni con clasificación suspendida o anulada.
b) En caso de no ser exigido el requisito de estar inscritas en un registro profesional o
comercial por la legislación del Estado respectivo, deberán aportar:
- Si se trata de empresarios individuales, presentación del documento que acredite
su personalidad.
- Si se trata de personas jurídicas, documentos exigidos por su Ley Nacional para
que queden válidamente constituidos.
c) Declaración responsable de no estar incurso en alguna prohibición para contratar.
d) Declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder al licitante.
e) Resguardo acreditativo, en su caso, de haber constituido, una garantía provisional en la forma, condiciones y requisitos que se establecen en la cláusula 7.3.1. Empresarios
españoles, letra b) de este pliego.

Empresarios no españoles pertenecientes a Estados no miembros de la Unión Europea
o de Estados no signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico-
Europeo.


a) Estas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1, 177.2 y 203. del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1. del citado Real Decreto.
b) En estas certificaciones se especificará además, que el Estado de procedencia de la
empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la
contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. En todo caso,
se deberá tener en cuenta lo estipulado en el apartado 2 del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar.
d) Documentación acreditativa de que la empresa tenga abierta sucursal en España,
inscrita en el Registro Mercantil, con designación de sus apoderados o representantes.
e) Declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder al licitante.
f) Resguardo acreditativo, en su caso, de haber constituido una garantía provisional según la forma, condiciones y requisitos, que se establecen en la cláusula 7.3.1. Empresarios
españoles, letra b) de este Pliego.

Uniones Temporales de Empresarios.


Si varias empresas concurren constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar, y la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, presentando, todas y cada una de las empresas, los documentos exigidos en la presente cláusula y en el escrito de proposición deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designarán un representante o apoderado único de la Unión, que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el caso de que el contrato se adjudique a la Unión Temporal de Empresas, deberán acreditar la constitución de la misma ante el Rectorado de la Universidad Rey Juan Carlos.
7.3.2. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Cuando no se exija clasificación, todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en su caso, mediante la documentación que se indica en el Anexo I de este Pliego.
7.3.3. Relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
7.3.4. Ficha de contratista conforme al modelo del Anexo IV

7.4. SOBRE “C”: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:


En este sobre, cerrado pero sin lacrar, se incluirá la documentación técnica que, en su
caso se determine en el presente Pliego, en su Anexo I, o en el de Prescripciones Técnicas, y que será tenida en cuenta en la valoración del concurso de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego.
7.5. La oficina receptora –Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos – dará recibo de cada proposición en que conste el nombre del licitador, la denominación del objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
7.6. El licitador deberá presentar la documentación requerida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. En caso de documentos administrativos, deberán ser presentados en original, copia o fotocopia debidamente autenticadas. (Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida oficialmente traducida al castellano).
7.7. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en el sobre “B” o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación, en la medida en que la Mesa no pueda entrar en la calificación documental prevenida en el artículo 88 Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7.8. La Universidad Rey Juan Carlos podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres “B” y “C”, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a la Universidad los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7.9. Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato, la Universidad podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.

CLÁUSULA 8ª MUESTRAS

8.1. Cuando el anuncio del concurso lo determine, se presentará la muestra o muestras del material que se ofrece. Estas serán depositadas en el lugar que se indique en el propio anuncio del concurso, e inexcusablemente dentro del mismo plazo señalado para la presentación de las ofertas.
8.2. El lugar indicado se cerrará tras la finalización del plazo y así permanecerá hasta el momento en que se proceda al examen para la elaboración del informe técnico.
8.3. En el caso de que la muestra se presente fuera de plazo, se certificará tal circunstancia, poniéndolo en conocimiento de la Mesa de Contratación para que ésta no efectúe la apertura de los sobres que se indican en la cláusula 7.
8.4. Será necesario que todas las muestras del concurso sean correctamente embaladas e identificadas, al objeto de evitar pérdida o deterioro.
8.5. Con el objeto de llevar a cabo una comprobación fehaciente de las características técnicas de los materiales ofertados, la Universidad podrá llevar a cabo cuantas actuaciones estime necesarias sobre las muestras aportadas por los licitadores, sin que haya lugar a compensación económica por parte de ésta, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.
8.6. Las pruebas y trabajos preparatorios a desarrollar por las empresas licitadoras podrán ser objeto de compensación económica en la forma que se prevea por la Mesa de Contratación,en su caso.

SECCIÓN III

MESA DE CONTRATACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.

CLÁUSULA 9ª MESA DE CONTRATACIÓN


9.1. Para los contratos a adjudicar mediante el presente procedimiento, la propuesta de adjudicación, conforme a lo establecido por el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas será realizada por la Mesa de Contratación. La composición de la citada Mesa de Contratación será la siguiente:

Presidente: Titular: Gerente General de la Universidad Rey Juan Carlos.
Suplente: Vicegerente de Asuntos Económicos.
Vocales: Titular: Vicerrector de Alumnos.
Suplente: Vicerrector de Profesorado, Titulaciones, Ordenación Académica,
Coordinación y Campus.
Titular: Vicegerente de Contratación, Asuntos Generales y Organización.
Suplente: Jefe de Servicio de Gestión Económica.
Titular: Jefe de Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
Suplente: Jefe de Sección del Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
Interventor: Titular: Interventor General.
Suplente: Interventora Adjunta.
Letrado: Titular: Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica.
Suplente: Letrado/a de la Asesoría Jurídica.
Secretario: Titular: Jefe de Servicio de Contratación, Patrimonio e Inventario.
Suplente: Jefe de Sección del Servicio de Contratación, Patrimonio e
Inventario.

9.2. La Mesa de Contratación examinará y calificará previamente la validez formal de los documentos contenidos en el sobre “B” y si éstos contienen todo lo exigido por este pliego y sus anexos, o existen omisiones determinantes de la exclusión prevista en la cláusula
7.7. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de
los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 79.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
9.3. Una vez realizadas las actuaciones anteriores, tendrá lugar el acto público de apertura de las proposiciones, que se celebrará en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.4. Acto seguido, se procederá a la apertura de las proposiciones admitidas y a la lectura de las mismas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y
admitida, excediese del presupuesto base de licitación, (o, en el supuesto de que el contrato aparezca dividido en anualidades, las que excedan del importe previsto para cada una de las anualidades establecidas), variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
9.5. Se levantará Acta de las actuaciones de la Mesa de Contratación, que será suscrita por el Secretario de la misma, con el Visto Bueno del Presidente y será elevada al Rectorado de la Universidad Rey Juan Carlos, junto con las proposiciones económicas de las empresas admitidas, el Certificado del Registro General en el que consten las empresas presentadas, y la propuesta de adjudicación, a los efectos de que por el mismo se adopte el acuerdo de adjudicación definitiva del contrato o, en su caso, se declare desierta la adjudicación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
Asimismo la Mesa de Contratación exigirá al licitador o licitadores propuestos la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
A tal efecto los licitadores propuestos deberán aportar certificaciones administrativas positivas expedidas por los órganos competentes, salvo la de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo el Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de citado impuesto. Dichas certificaciones deberán haber sido expedidas dentro de los seis meses anteriores a su presentación.
En el caso de que el licitador o licitadores propuestos incumplieran la exigencia establecida en el párrafo anterior, la Mesa de Contratación formulará nueva propuesta con el licitador o licitadores siguientes a aquel o aquellos por el orden de puntuación obtenido.
9.6. La propuesta de adjudicación que formule la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del ofertante, que no los adquirirá respecto a la Universidad, en tanto el concurso no haya sido adjudicado por el Órgano de Contratación.

CLÁUSULA 10ª. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.


10.1. Para la propuesta de adjudicación del concurso, la Mesa de Contratación, tendrá en cuenta los criterios y la valoración establecidos en el Anexo I de este Pliego.
10.2. En aplicación de lo dispuesto en el Disposición Adicional Octava del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tendrán preferencia en la adjudicación del presente contrato, las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación del presente concurso.

CLÁUSULA 11ª ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

11.1. La adjudicación podrá recaer en uno o varios adjudicatarios, en el supuesto de que el contrato estuviese dividido en lotes.
11.2. La Universidad tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio de la misma, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego y sus Anexos, o declarar desierto el concurso cuando ninguno de los suministros ofertados reúna los requisitos exigidos, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuran en este pliego.
11.3. La resolución del concurso, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, y una vez cumplimentado por el licitador o licitadores propuestos el requisito exigido en la cláusula
9.5., será dictada por el Rector de la Universidad y notificada a los interesados de
conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
11.4. En el caso de que se acordara la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpliera con sus obligaciones formales, la Universidad tendrá la facultad de adjudicar el concurso al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, y contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
11.5. El Órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se establezca otro distinto en el Anexo I de este Pliego.
11.6. De no dictarse acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
11.7 La resolución de adjudicación del contrato será notificada, mediante correo certificado, a todos los participantes en la licitación.

CLÁUSULA 12ª DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA PROVISIONAL.

12.1. La Garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato.
12.2. La garantía prestada por el adjudicatario quedará retenida hasta la formalización del contrato. Si está no tuviera lugar por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

CLÁUSULA 13ª RETIRADA DE MUESTRAS.

13.1. En el caso de que el concurso conlleve muestras, éstas se retirarán en el plazo de quince días, a partir de la notificación de la resolución del concurso. Pasado dicho plazo, la Universidad no responde de la pérdida o deterioro de las mismas.
13.2. No obstante lo expuesto en el apartado anterior, la Universidad podrá determinar qué muestras no podrán ser retiradas.
13.3. La muestra objeto de calificación en el concurso no podrá integrarse como una unidad más a distribuir dentro del suministro adjudicado.


SECCIÓN IV

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 14ª OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
.

14.1. El adjudicatario, en el plazo de 15 días contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato deberá aportar:
a) Recibo que acredite el pago del gasto de publicación del anuncio de licitación y del
anuncio de adjudicación, en su caso, en el B.O.E., otros periódicos oficiales y, en su
caso, en la prensa diaria.
b) Documento que acredite haber constituido, a la disposición de la Universidad Rey
Juan Carlos, garantía definitiva por el importe del 4% del importe de adjudicación,
mediante cualquiera de las modalidades legalmente admitidas. En el caso de que se
prevea en el Anexo I de este Pliego la existencia de garantías complementarias se
constituirá la cantidad determinada el efecto. Dicha garantía se constituirá en el Departamento de Tesorería de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid
(Plaza Chamberí, 8)
Si alguna indemnización o penalidad se hiciese efectiva con cargo a la garantía definitiva, para que ésta no sufra merma, el adjudicatario deberá reponerla dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hiciese efectiva la indemnización o penalidad, en caso contrario incurrirá en causa de resolución contractual.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Universidad declarará resuelto el contrato.
En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 83.2.b) del Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 4 por 100, y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el artículo 47 del citado Real Decreto Legislativo.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14.2. El adjudicatario deberá presentar la documentación relacionada en documentos originales.

CLÁUSULA 15ª FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

15.1. El documento administrativo en el que se formalice el contrato se otorgará dentro del plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. En este supuesto, el contratista deberá entregar a la Universidad Rey Juan Carlos, dos copias simples y una copia autorizada
de la citada documentación, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento.
15.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentrodel plazo indicado, por la falta, el carácter incompleto de cualquiera de los documentos enumerados en la cláusula anterior o cualquier otra circunstancia, la Universidad podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado.
En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

SECCIÓN V

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 16ª EJECUCIÓN DEL CONTRATO


16.1. Plazo de entrega.

El material objeto del contrato deberá ser entregado, montado e instalado en el plazo, o plazos, en su caso, que se indican en el Anexo I del presente Pliego y en el Pliego de
Prescripciones Técnicas.
La Universidad, en el proceso de fabricación del producto, podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 188 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La entrega se efectuará en el Centro o Centros que la Universidad designe, y que figuran en el Anexo I, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Universidad, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

16.2. Recepción.

La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 110 y 185 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La recepción del material adjudicado se efectuará por la Comisión que la Universidad
designe, que estará compuesta por personal al servicio de la misma con titulación o conocimientos adecuados al objeto del contrato.
El lugar o lugares de la recepción serán los especificados en el Anexo I de este pliego y
en el pliego de prescripciones técnicas, siendo los gastos de la entrega, el transporte y el montaje, en su caso, de cuenta del contratista.
La Comisión Receptora realizará el examen del material conforme a la oferta adjudicada y lo podrá someter a las pruebas, comprobaciones y análisis que considere oportuno, de acuerdo con su naturaleza, extendiéndose acta de recepción positiva o negativa. El adjudicatario deberá tener previsto en el suministro la posible existencia de tales ensayos.
Si el suministro realizado no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción de conformidad, se dictarán por escrito al contratista las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción de conformidad del mismo hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, en cuyo caso se levantará el acta correspondiente.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del
contratista los defectos señalados, sin motivo justificado, se resolverá el contrato con
pérdida de la garantía constituida, y la obligación del contratista de indemnizar a la Universidad por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

16.3. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el que se indique en el Anexo I de este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a contar desde la fecha en que sea emitida el acta de recepción del material objeto del contrato. Dicho plazo podrá ser aumentado por los licitadores.
Deberá entenderse incluido dentro de la garantía el mantenimiento del que sean
susceptibles los bienes suministrados.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los
bienes suministrados tendrá derecho la Universidad a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese, a su juicio, suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Asimismo, si durante el plazo de garantía, el órgano de contratación estimase que los
bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, la Universidad podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

CLÁUSULA 17ª DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.

17.1. Abonos al Adjudicatario.

El adjudicatario tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Universidad con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Pliego, sus Anexos y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El pago correspondiente de los artículos cuya recepción se lleve a cabo en la Universidad, se realizará de una sola vez, previa presentación de la factura por triplicado a la que se acompañará albarán de entrega o acta de recepción en su caso. En los supuestos de entregas parciales podrá realizarse el pago de los suministros efectivamente realizados previa presentación por triplicado de la factura a la que se adjuntará el correspondiente albarán de entrega.
Tras la formalización de la recepción de los bienes objeto de suministro, conforme a las condiciones y requisitos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el contrato, y de la entrega de factura que deberá reunir los requisitos establecidos por el Real Decreto 2402/85, de 18 de diciembre, en triplicado ejemplar, el pago se realizará mediante la tramitación del correspondiente libramiento, que se efectuará de acuerdo con las normas sobre gestión de pagos de la Universidad Rey Juan Carlos.
En la factura se deberán detallar necesariamente los bienes, cantidad, precio unitario,
marca, modelo, número de serie, en su caso, Campus y edificio en el que se hace entrega de cada uno de los elementos en que se descompone la adquisición, así como su importe total.
17.2. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.
-Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
b) Conforme a lo establecido en el art. 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales españoles, serán de cuenta del adjudicatario.

CLÁUSULA 18ª CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO

18.1. Los contratos de suministro podrán cederse con los requisitos del artículo 114 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
18.2. Salvo que el Anexo I del Pliego prohíba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos:
- Los subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 115 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Anexo I del Pliego.
- El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con subcontratistas y suministradores, plazos y condiciones de pago no más desfavorables que los establecidos en el art. 99.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para las relaciones entre Universidad y Contratista.
- El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 4 del artículo 115 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
18.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
b) A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar
con cada subcontratista y suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones
de pago no más desfavorables que los establecidos en el art. 99.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para las relaciones entre Universidad y contratista.
c) A la comunicación referida en la letra a) se acompañará. así mismo las siguientes
acreditaciones:
1) Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, g, h, i, j y k del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación
administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido
por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable
otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo
profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas
deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la
empresa ante la Universidad y, tratándose de persona física el Documento Nacional
de Identidad.
2) En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad
social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones
administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan
según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades
y por la Tesorería General sobre la Seguridad Social, encontrarse al corriente
en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si bien en
cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta
y, en su caso, el último recibo que corresponda.
18.4. Los documentos referidos en la cláusula 18.3 serán presentados por el adjudicatario ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 18.3.b), debidamente firmado, será presentado, por el adjudicatario, ante el órgano de contratación. En caso de que el adjudicatario no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.

CLÁUSULA 19ª MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 101 y 189 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

SECCIÓN VI

CONCLUSIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 20ª DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA


Transcurrido el periodo de garantía sin que la Universidad Rey Juan Carlos haya formulado alguno de los reparos o denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se acordará por el Rectorado de la Universidad Rey Juan Carlos la devolución de la garantía definitiva.

CLÁUSULA 21ª PENALIDADES ADMINISTRATIVAS


21.1. Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales establecidos en su caso, la Universidad podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 95.3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2 Cuando las especiales características del contrato lo aconsejen, la Universidad Rey Juan Carlos podrá acordar la imposición de unas penalidades distintas a las indicadas en el punto anterior, y se especificarán en el Anexo I del presente pliego.
21.3. Cada vez que las penalidades de demora alcancen un múltiplo de 5 por 100 del precio
del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
21.4. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir con los compromisos dándole prórroga del tiempo que se había señalado, se concederá por la Universidad un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.

CLÁUSULA 22ª RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

22.1. Son causas de resolución del contrato además de las señaladas en el art. 111 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la manifiesta incapacidad o negligencia técnica del contratista probada con referencia concreta a los suministros a realizar, y el incumplimiento por el mismo de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales.
22.2. En cuanto a los efectos de la resolución del contrato se estará a lo dispuesto por el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 113 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .


CLÁUSULA 23ª APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO

Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento o el defectuoso cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario se harán efectivos en cuanto no alcanzase la garantía para cubrirlos, mediante la ejecución sobre el patrimonio del adjudicatario.

CLÁUSULA 24ª PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD

24.1. El Órgano de contratación de la Universidad Rey Juan Carlos ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato objeto del presente Pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, el contrato celebrado y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
24.2. Los acuerdos y resoluciones dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y cuando así se requiera en la legislación aplicable, previo informe de la Asesoría Jurídica, serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa.

CLÁUSULA 25ª JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Rectorado de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. No obstante, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente, el interesado puede optar por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Móstoles, a 4 de septiembre de 2006

EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
PATRIMONIO E INVENTARIO,
APROBADO EN FECHA
Móstoles, a
EL RECTOR,
Fdo. José Esteban García Vega Fdo. Pedro José González-Trevijano Sánchez.



CONOCIDO Y ACEPTADO EN SU TOTALIDAD:
EL CONTRATISTA
Fdo.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO
DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

1. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2006/040SUMAC

2. OBJETO DEL CONTRATO: Suministro, en régimen de arrendamiento financiero sin opción de compra, de seis vehículos con destino a la Universidad Rey Juan Carlos.

3. POSIBILIDAD DE INTRODUCIR VARIANTES O ALTERNATIVAS: Puede presentarse un máximo de dos ofertas (oferta A y oferta B) debiendo realizarse, en su caso, cada una de ellas por la totalidad de los seis vehículos.

4. EXISTENCIA DE LOTES: No hay división por lotes.

5. POSIBILIDAD DE ADJUDICAR EL CONTRATO POR LOTES: No hay división por lotes

6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Rector de la Universidad Rey Juan Carlos.

7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO.

8. FORMA DE ADJUDICACIÓN: CONCURSO.

9. TRAMITACIÓN: ORDINARIA.

10. PRESUPUESTO DEL CONTRATO:
1. Total: 163.200,00 euros (ciento sesenta y tres mil doscientos euros), de acuerdo al
siguiente desglose por anualidades:
Año 2006: 6.800, 00 euros
Año 2007: 40.800, 00 euros
Año 2008: 40.800, 00 euros
Año 2009: 40.800, 00 euros
Año 2010: 34.000, 00 euros
2. Mensual: 3.400,00 euros (Tres mil cuatrocientos euros)

11. ANUALIDADES: 2006

12. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 30G1-422D-20400 del ejercicio de 2006.

13. DURACIÓN DEL SUMINISTRO Y/O PLAZO DE ENTREGA: del 1 de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2010.

14. LUGAR DE ENTREGA: Edificio Rectorado- Campus de Móstoles.

15. FORMA DE PAGO: Conforme a la cláusula 17ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y mediante factura mensual, que se deberá desglosar por cada uno de los vehículos.

16. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS: Conforme a lo dispuesto en la cláusula 21ª del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

17. REVISIÓN DE PRECIOS: No procede.

18. GARANTÍA PROVISIONAL: 2% del presupuesto de licitación: 3.264,00 euros (tres mil doscientos sesenta y cuatro euros)

19. GARANTÍA DEFINITIVA: 4% del importe de adjudicación.

20. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No se exige.

21. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN: No se admite subcontratación.

22. PLAZO DE GARANTÍA: no procede.

23. GASTOS DE LOS ANUNCIOS: Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos.

24. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Registro General de la Universidad
Rey Juan Carlos, Edificio de Biblioteca. C/ Tulipán s/n. Campus de Móstoles, nº fax: 91
614 71 20. Horario de 9 a 14 h. hasta el último día de presentación de ofertas.

25. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
Solvencia económica y financiera: Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia
económica y financiera mediante la presentación de una declaración relativa a la cifra de
negocios global de los suministros realizados en el curso de los tres últimos ejercicios..
Solvencia técnica o profesional: Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica mediante una relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán, al menos, tres certificados sobre los mismos, expedidos por las entidades suministradas.

26. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN:
a) Valoración técnica, hasta 40 puntos, con la siguiente distribución:
Hasta 10 puntos, Estética, funcionalidad y adecuación a su finalidad.
Hasta 10 puntos, Equipamiento, mejoras opcionales sobre el equipamiento de serie,
y cualquier otra mejora respecto a lo solicitado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Hasta 10 puntos, Por el importe de ajuste de los kilómetros de exceso.
Hasta 10 puntos, Por el importe de ajuste de los kilómetros de defecto
a) Precio:
La oferta económica se puntuará de 0 (cero) a 60 (sesenta) puntos de acuerdo con
la siguiente fórmula valoración:
La oferta económica se puntuará de cero (0) a sesenta (60) puntos, obteniendo 60
puntos la proposición económica más baja admitida. Se entenderá que se
encuentran incursas en baja temeraria aquellas proposiciones cuya baja supere en
10 puntos el porcentaje de baja media.
La valoración del resto las ofertas se calculará aplicando la siguiente fórmula que
corresponde a una función monótona creciente acotada entre los valores de baja
mínima y máxima. En ella el valor que se da al precio es la variable dependiente y
las bajas son la variable independiente. Su representación grafica corresponde a
una parábola.
Se asigna el valor más alto a la oferta más baja, la menor puntuación a la oferta
más alta y 0 puntos la proposición económica que coincida con el presupuesto base
de licitación.
Siendo: Vi = Valoración correspondiente a la oferta i
Vmáx = Valoración máxima según el Pliego del Concurso
Bi = Baja ofertada por la empresa i, en %
Bmáx = Baja máxima ofertada, en %
Bmín = Baja mínima ofertada, en %

27. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE “C”:
-Descripción, marcas, modelos, catálogos, fotografías, etc de los vehículos a suministrar.
-Equipamiento y mejoras sobre el establecido de serie para los vehículos a suministrar.
-Consumo estimado por la casa de carburante, y las emisiones de CO2, aspectos que se
tendrán en cuenta al valorarse la estética y funcionalidad de los mismos
-Servicio de mantenimiento previsto para los vehículos y relación de los talleres concertados
para la realización del mismo.
-Precio de los kilómetros de exceso respecto a los contratados.
-Precio de los Kilómetros de defecto respecto a los contratados.

28. MUESTRAS:
No se exigen muestras.

ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.


Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al siguiente modelo:
Don ___________________________________________________ (caso de tratarse de
uniones temporales de empresarios se estará a lo que establece al párrafo primero del artículo
24 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), domiciliado en
_____________________ C/ _____________________________________ nº
___________________, distrito postal ______________________ con (exprésese el D.N.I., o
el que en su caso le sustituya reglamentariamente) nº_____________________, expedido en
____________________ actuando (en nombre propio o en representación o apoderamiento
de) ___________________________ se compromete a realizar el contrato de arrendamiento
financiero a que se refiere el anuncio publicado en (cítese el B.O.E.) ___________ de fecha
_________________ con sujeción a las condiciones y requisitos que se determinan en el Pliego
de Cláusulas Administrativas y Anexo al mismo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas,
así como a las demás normas aplicables al contrato, todo ello por el precio total de (cifra)
____________________________ (y letra) _______________
_____________________________________________________________. Euros I.V.A. incluido,
en las siguientes condiciones:

Vehículo
MARCA/
MODELO
IMPORTE/
AMORTIZA/
MES
IMPORTE
SEGURO/
MES
IMPORTE
MANTENIMIENTO
Y
OTROS/MES
IMPORTE IVA
IMPORTE TOTAL/
MES CON
IVA
Nº DE
MESES
TOTAL
CON IVA

Monovolumen
Diesel 1
48
Monovolumen
Diesel 2
48
Turismo
Diesel 1
48
Turismo
Diesel 2
48
Turismo
Diesel 3
48
Turismo
Diesel 4
48

Total Mensual
(IVA incluido)
Precio Total
(IVA incluido)
TOTAL OFERTADO:_________________________ Ptas. IVA incluido.

Coste del kilómetro por exceso y por defecto sobre los kilómetros previstos en el Pliego
Exceso Defecto
Monovolumen Diesel 1
Monovolumen Diesel 2
Turismo Diesel 1
Turismo Diesel 2
Turismo Diesel 3
Turismo Diesel 4
Asimismo ofrezco realizar ___________ (indíquese, en su caso, las variantes y
alternativas que supongan reducción del plazo de entrega, etc.).
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas,
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Anexos y demás documentación que
rige el presente contrato, cuyo contenido declaro conocer plenamente y expresamente asumo y
acato en su totalidad.
En _____________ a ________ de _____________________ de
(Firma y sello de la empresa)
Se entenderá a todos los efectos, que las ofertas de los empresarios comprenden no
sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido
y demás tributos aplicables.

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dª ______________________________________________________, con D.N.I. nº
______________________, domiciliado en: ___________________ _____________________
______, en su nombre o representación de la Empresa _____________________________,
con domicilio en _______________________________________, C.P. ___________, teléfono:
______________________ y C.I.F. _______________________
DECLARA

1. Que la Empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente
en orden a su capacidad y solvencia y reúne todas las condiciones exigidas para contratar
con las Administraciones Públicas,
2. Que ni la Empresa que representa ni las personas que ejercen cargos de Administradores o
Representantes en la misma, están incursos en alguna de las prohibiciones o circunstancias
que se expresan en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así
como en los supuestos previstos en la Ley 14/1995 de 21 de abril, sobre incompatibilidades
de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
3. Que la Empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ________________, a ____ de ____________ de ____
Fdo.______________________



ANEXO IV

FICHA DE CONTRATISTA

Nombre y dos apellidos/ Razón social: ..........................................................................
......................................................................................................................................
D.N.I. / N.I.F.: ..................................................
Domicilio: ........................................................Nº: ........... Piso: ....................................
Código Postal: ..................... Localidad: ........................................ Provincia: ................
Teléfono: ......................................
Fax: ..............................................
Persona de contacto:
Teléfono: ……………………… e-mail: …………………………..
(Para cobro)
Banco o Caja: ................................................................................................................
Agencia: ........................................................................................................................
Nº de cuenta: .................................................................................................................

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES:
Notario D.: .....................................................................................................................
Nº de Protocolo: ................................. Fecha: .............................................................

ESCRITURA DE APODERAMIENTO:
Apoderado D.: ...............................................................................................................
D.N.I. nº: .................................... Expedido el: ..............................................................
Notario D.: ........................................................................ Localidad: ..........................
Nº de Protocolo: ............................................................... Fecha: ...............................
En ________________________ , a ___ de ____________ de _____
Fdo.: ___________________________

El interesado cumplimentara esta ficha y la incluirá en el sobre B correspondiente a la
documentación administrativa.